EXP. 5596
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado al ciudadano JESUS GUILLERMO VILLALOBOS GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.432.505, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, obrando en representación de sus hijas MARIA BEATRIZ VILLALOBOS GARCIA y MERLY BEATRIZ VILLALOBOS GARCIA, asistido por el Abogado en ejercicio APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.957 alegando que en fecha quince (15) de Septiembre de 2.013, falleció Ab- intestato su concubina ciudadana BETTY BEATRIZ GARCIA BARBOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.371.917, según acta de defunción N° 525 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y solicita se le declare a el y a su hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BETTY BEATRIZ GARCIA BARBOZA, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Noviembre de 2.013, formando expediente con el N° 5596, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 525 de la ciudadana BETTY GARCIA BARBOZA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1842, 433 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña y el adolescente, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria de San Francisco Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ y BERTILIO ANGEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.430.649 y N° 5.819.627 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hijas y que también conocieron a la causante el cual falleció el quince (15) de septiembre de 2.013, quien era su concubino, y que ellos son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta al adolescente de autos, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos al ciudadano JESUS GUILLERMO VILLALOBOS GOTERA, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente y niña MARIA BEATRIZ VILLALOBOS GARCIA y MERLY BEATRIZ VILLALOBOS GARCIA, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BETTY BEATRIZ GARCIA BARBOZA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente y niña MARIA BEATRIZ VILLALOBOS GARCIA y MERLY BEATRIZ VILLALOBOS GARCIA, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BETTY BEATRIZ GARCIA BARBOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.371.917, según acta de defunción N° 525 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 500 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año. La secretaria.
HPQ/342*
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