EXP. N° 25162
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 15 de Octubre de 2.013, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS; solicitada por los ciudadanos VINICIO ISMAEL CORREA REYES y KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.833.461 Y Nº V-15.053.216, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio RHONA CRISTINA PULGAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.883; alegando que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre: VINICIO ALEJANDRO, ARIANA CAMILA, KARLA DANIELA Y JORGE LUÍS CORREA REVEROL.
Mediante auto de fecha 15 de Octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada ni por los solicitantes ciudadanos VINICIO ISMAEL CORREA REYES y KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA, ni por la abogada asistente; es por lo que se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presente nuevamente la demanda. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda que la demanda sobre divorcio, intentada por los ciudadanos VINICIO ISMAEL CORREA REYES y KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.833.461 Y Nº V-15.053.216 y la cual no fue firmada por el actor ni por su abogada asistente, ni presenta las huellas correspondientes.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existe la firma ni las huellas digitales de los VINICIO ISMAEL CORREA REYES y KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA, ni de la abogada en ejercicio que lo asistió RHONA CRISTINA PULGAR FUENMAYOR.
Es por estas razones, que la solicitud de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos VINICIO ISMAEL CORREA REYES y KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA al no tener la firma ni las huellas del referido ciudadano, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos VINICIO ISMAEL CORREA REYES y KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 3589. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.013
202° y 153º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano VINICIO ISMAEL CORREA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.833.461, y/o a sus apoderados judiciales, de esta ciudad de que este Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, decidiendo:
a) INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos VINICIO ISMAEL CORREA REYES y KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA, por las razones expuestas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 25162
Av. 4 Bella Vista entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia Corazón de Jesús
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.013
202° y 153º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.053.216, y/o a sus apoderados judiciales, de esta ciudad de que este Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, decidiendo:
a) INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos VINICIO ISMAEL CORREA REYES y KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA, por las razones expuestas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 25162
Av. 4 Bella Vista entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia Corazón de Jesús
En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos VINICIO ISMAEL CORREA REYES y KARINA COROMOTO REVEROL VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.833.461 Y Nº V-15.053.216de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios.
EXP: 25162
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