EXP. 5621
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana GRID IVONNE ORTEGA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.892.010, actuando en representación de DANIELA MARIA MORALES ORTEGA, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.426; alegando que en fecha 24 de Septiembre de 2013, falleció la ciudadana JUDITH COROMOTO ORTEGA GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.053.265, según acta de defunción N° 545 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia y madre de la adolescente de autos, en virtud de esto es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional se le declare en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JUDITH COROMOTO ORTEGA GUILLEN, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Noviembre de 2013, formando expediente con el N° 05621, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 545 de la ciudadana JUDITH COROMOTO ORTEGA GUILLEN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 264 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la adolescente y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanas ALITIA DEL CARMEN FUENMAYOR DE RINCON y TIBISAY COROMOTO FEREIRA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.704.618 y N° 9.706.686, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de trato, vista comunicación a la solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el 24/09/2013 quien era la progenitora de DANIELA MARIA MORALES ORTEGA, y que ella es su únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente DANIELA MARIA MORALES ORTEGA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITH COROMOTO ORTEGA GUILLEN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña DANIELA MARIA MORALES ORTEGA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITH COROMOTO ORTEGA GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.053.265, según acta de defunción N° 545 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 501 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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