EXP. 5610



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ROSA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.440.646, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANGELA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.436, alegando que en fecha primero (01) de octubre de 2.013, falleció Ab- intestato su concubino ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.041.956, según acta de defunción N° 622 emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el cual procreo dos hijos de nombres ANTONY JAVIER y AIRELYS LORENA ALVARADO MEDINA, asimismo manifestó que el de cujus procreo otra hija de nombre DORLY DANIELA ALVARADO PINEDA y solicita se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETTE, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Noviembre de 2.013, formando expediente con el N° 5610 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 622 del ciudadano FREDDY ALVARADO NEGRETTE, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 61, 178 emanadas de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo Municipio Baralt del Estado Zulia, N° 160 emanada de la Unidad de registro Civil de la Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la ciudadana, los adolescentes, con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GLORIA MONTERO DE URDANETA y MARTIN LEIVA MONZANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.516.006 y N° 6.238.727 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el primero (01) de octubre de 2.013, quien era su concubino, procreó dos hijos de nombres ANTONY JAVIER y AIRELYS LORENA ALVARADO MEDINA, asimismo el de cujus procreo otra hija de nombre DORLY DANIELA ALVARADO PINEDA y que ellos son sus únicas y universales herederas.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes ANTONY JAVIER y AIRELYS LORENA ALVARADO MEDINA y la ciudadana DORLY DANIELA ALVARADO PINEDA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETTE. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes ANTONY JAVIER y AIRELYS LORENA ALVARADO MEDINA y la ciudadana DORLY DANIELA ALVARADO PINEDA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.041.956, según acta de defunción N° 622 emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 496 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año. La secretaria.

HPQ/342*