Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado OSWALDO LUIS ORTEGA URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.389.614, de profesión u oficio Docente, hijo de Oswaldo Luis Ortega Reyes y Mancy de Ortega, residenciado en Urbanización Nueva Democracia, calle 68, Villa Francia, Casa Nro. 1-118, Conjunto Residencial Las Farias, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancio.....