Exp. Nº 02998

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN ROSA GELVEZ
ABOGADA ASISTENTE: YULEIDA DEL CARMEN MORAN

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana CARMEN ROSA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.468.716, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, asistida por la abogada en ejercicio YULEIDA DEL CARMEN MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.729, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO LIZARAZO CALBATE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.951.040, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Diciembre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 1570 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 11 de Noviembre de 2008 y se le dio entrada el día 14 de Noviembre de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 1570, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 02 emanada del Registro Civil Municipal, La Fría Estado Táchira y copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 1218, 892 y 893 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS Y ALEXIS PASTOR MAJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.489.997 y V-9.179.899 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y la adolescente de autos y a la ciudadana CARMEN ROSA GELVEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO LIZARAZO CALBATE. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y la adolescente de autos y a la ciudadana CARMEN ROSA GELVEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO LIZARAZO CALBATE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.040, según se evidencia del acta de defunción Nº 1570 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 72 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ji.-