Comisión No. 4002-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio EULOGIO LOZANO y MINERVA ACURERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.13.560 y 67.709, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un galpón, ubicado en el Sector Cañada Honda, avenida 41, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar éste indicado por los apoderados actores presentes en este acto como el mismo donde funciona la sede social de la empresa demandada BOTAS INDUSTRIALES C.A., y donde habrá de ejecutarse la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil MATERIALES G.R.S.PLATINO C.A, contra la Sociedad Mercantil BOTAS INDUSTRIALES C.A. en expediente signado con el No. 46.666.- El Tribunal hace constar que en la parte exterior del galpón donde funciona la empresa demandada no existe aviso alguno que la identifique como tal, no obstante, ya en el interior de dicho galpón se deja constancia que existen varios avisos con el nombre de BOTAS INDUSTRIALES C.A., así como facturas y papelería en general propia para oficina con el nombre de “BOTAS INDUSTRIALES C.A.”. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, quien se identificó como MARLENE JOSEFINA BOSCAN DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.5.177.888, y manifestó ser Gerente de la sociedad mercantil donde se está constituido, e informó que en el galpón donde se está constituído funciona la empresa demandada, dejándose constancia que se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), se hizo presente el ciudadano EUSEBIO SAMUEL SENDE HERMIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.809.008, el Tribunal lo notificó del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser representante de la empresa demandada BOTAS INDUSTRIALES C.A. Acto seguido se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio OSVALDO CUEVAS PARRA, titular de la cédula de identidad No. 7.227.904, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.325, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser abogado asistente de la demandada. El Tribunal hace constar que el notificado EUSEBIO SENDE, presentó al efectun videndi documento poder General de Administración y disposición, que lo acredita como representante de la demandada, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.007, anotado bajo el No. 06, tomo 88, de los libros de autenticaciones. En este estado, presente el ciudadano EUSEBIO SAMUEL SENDE HERMIDA, ya identificado y con el carácter antes dicho, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio OSVALDO CUEVAS PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.325, expuso: “ En nombre de mi representada BOTAS INDUSTRIALES C,A.,, me doy por notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco cancelarle en este acto a la empresa demandante MATERIALES G.R.S. PLATINO C.A., identificada en actas, en expediente No. 46.666, representada en este acto por los abogados EULOGIO LOZANO y MINERVA ACURERO, la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 61.699,oo). Suma esta de dinero que comprende la cantidad adeudada, intereses moratorios, honorarios profesionales de los abogados y gastos y costos judiciales causados hasta la presente fecha. Dicha suma de dinero me comprometo a cancelarla en nombre de mi mandante de la siguiente manera: La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.880,oo), que cancelo en este mismo acto, y el resto, es decir, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 46.808,oo), me comprometo a cancelarla en nombre de mi representada mediante el pago de tres (3) cuotas quincenales y consecutivas, a razón de QUINCE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.603,oo), cada una, pagadera la primera el quince (15) de diciembre de 2.008, la segunda el treinta (30) de diciembre de 2.008, y la tercera y ultima el dia quince (15) de enero de 2.009. Expresamente conviene mi representada que la falta de pago de una de las cuotas aquí convenidas en pagar, dará derecho a la demandante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de embargarse ejecutivamente bienes muebles e inmuebles de su propiedad, el avaluó lo realizara un único perito avaluador, y la publicación de un solo cartel de remate. En este estado, presente los apoderados actores, abogados EULOGIO LOZANO y MINERVA ACURERO, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace el representante de la empresa demandada, y declaramos que recibimos en este acto la cantidad cancelada que asciende a la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.880,oo). Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar lo medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no ordene el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja sin efecto la designación de la depositaria judicial designada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las una de la tarde (01:00 pm), leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LOS APODERADOS ACTORES:




LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE.




EL PERITO.



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS