REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 611-08 CAUSA Nº 1E-1416-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con la Sanción de Libertad Asistida con la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida se fije una nueva fecha de revisión, igualmente consigno Constancia de Trabajo suscrita por el Director Municipal Marcos Azuaje, en donde se informa el sueldo que percibe el mencionado adolescente Estudio, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Psicóloga Susana de Jesús Sue Psicóloga de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “ El joven se ha venido presentando en el Departamento de Psicología en el año 2008, durante los meses de Enero a Junio del año 2008, evidenciándose una Evolución Psicológica Positiva, cuanta con apoyo familiar significativo y contentivo, refiere que está trabajando con el apoyo de su padre, percibiendo un ingreso porcentual de acuerdo a su trabajo como camionero, refiere que estudia en las Misiones y no se han presentado incidentes negativos del comportamiento durante este periodo, se aprecio centrado, equilibrado, ajustado a la normativa y con un claro proyecto de vida, por lo que se considera un sujeto de buen pronostico, el muchacho es responsable y buen pronostico, de adaptarse muy bien y seguir instrucciones, recomendaciones que continué con la evolución positiva que se mantenga de manera positiva y que siga cumpliendo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésima Séptima, a cargo de la DRA. JOSEFA PINEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 18-02-2008, el Juzgado Primero De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 007-05, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO VICTIMA POR RESPETO A LA DIGNIDA, PROPIA IMAGEN Y REPUTACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), condenándolo al cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS EN FORMA SUCESIVA prevista y sancionada en ellos Artículos 626 y 624 de la Lopnna, consta al folio 314 de la presente causa oficio 1885 de fecha 17-11-2008 en donde informan que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se encuentra realizando un curso de luchador Social devengando un salario de Bs.f 500 mensuales y otros cursos en FONDEMIS donde percibe Bs.f 450 mensuales, igualmente se informa que en fecha 14-11-2008 la Trabajadora Social Mariet León se trasladó al domicilio del adolescente ubicado en el Barrio Miraflores, Avenida 8, entrando por la Avenida El Marite, Municipio Maracaibo, y se constató que la vivienda es alquilada, edificada con paredes de bloques y echo de zinc, además se les preguntaron a varios residentes de la zona cercanos al domicilio y los mismos coincidieron en señalar que el adolescente reside con su progenitora y sus hermanos en la dirección antes señalada, observando que el adolescente se conduce bajo las normas del buen proceder.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) la sanción LIBERTAD ASISTIDA QUE DEBERÁ COMENZAR A CUMPLIRLA A PARTIR DEL DÍA 03-06-2008 HASTA EL DÍA 03-06-20100. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES TRES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia mediante oficio N° 5547-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 03-06-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce del mediodía (12:00 meridium).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 611-08.-
LA SECRETARIA,
HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1416-08
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