Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia,  ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE  LA  REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD DE  LA  LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y  se impone  al  ciudadano ENIMEDES MANUEL GONZALEZ BARRIOS, colombiano, natural de Rió Hacha, Departamento Guajiora, fecha de nacimiento 23/08/1965, de 43 años de edad, no porta cédula de identidad venezolana, hijo de Maria Barrios y Ugues Daniel González, soltero, comerciante, residenciado en el Parcelamiento Alto Prado, calle principal, casa N° 16-17, sector Cuatricentenario, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0424-6517341, Medida Cautelar  Sustitutiva, por delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en pe.....