REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 824-08. CAUSA 6E-337-06.

Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presenta causa y vista la solicitud de Permiso Especial de cuatro (4) días a favor del PENADO JAVIER ENRIQUE GRATEROL ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.838.374, para trasladarse hasta la Granja de Reinserción Social “Refugio Esperanza”, ubicada en el Kilómetro No. 25 de la Carretera que conduce a Perijá Sector El Arado, Municipio San Francisco Estado Zulia; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de David Rey Ramírez Márquez.
Asimismo, en fecha 01-08-2008, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le Concedió al Penado JAVIER ENRIQUE GRATEROL ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.838.374, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado JAVIER ENRIQUE GRATEROL ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.838.374, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse a hasta la Granja de Reinserción Social “Refugio Esperanza”, ubicada en el Kilómetro No. 25 de la Carretera que conduce a Perijá Sector El Arado, Municipio San Francisco Estado Zulia, desde el Lunes 03-11-08 hasta el Jueves 06-11-08, en aras de garantizar la integridad física del penado antes identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 51 y 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se acuerda fijar para el día jueves 06/11/2008 Audiencia Oral, a las 11:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado JAVIER ENRIQUE GRATEROL ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.838.374, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse a hasta la Granja de Reinserción Social “Refugio Esperanza”, ubicada en el Kilómetro No. 25 de la Carretera que conduce a Perijá Sector El Arado, Municipio San Francisco Estado Zulia desde el Lunes 03-11-08 hasta el Jueves 06-11-08, en aras de garantizar la integridad física del penado antes identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 51 y 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se acuerda fijar para el día jueves 06/11/2008 Audiencia Oral, a las 11:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio al C.T.C Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro. Se deja Constancia d que fueron notificados verbalmente de la Audiencia Oral, el penado de autos y el Reverendo Mario J. Peraza.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 824-08, se oficio bajo los Números 5130 y 5131-08.-

El Secretario,