REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4054-08

En el día de hoy lunes tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. PH-A, ubicado en el Edificio Paso Real, ubicado en la avenida 12 entre calles 67B y 68, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.703.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.493, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), sigue C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, en contra de la empresa CARNICOS DE VENEZUELA, C.A. (CARVENCA), en su condición de deudora principal y del ciudadano HUGO ANTONIO CALDERA CORREA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.887.279, en su condición de fiador solidario y principal pagador. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ANA MARIA FERRER LEYBA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.704.221, quien manifestó ser esposa del co-demandado, y quien se encuentra asistida en este acto por la abogada JOSENIA DEL CARMEN BRACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.405.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.810. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los bienes muebles que se encuentran aquí en el inmueble donde esta constituido el Tribunal; asimismo señalo para ser embargado preventivamente un vehiculo que se encuentra estacionado en el puesto identificado con las siglas PH-A, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, año: 1998, placa: DAR-18C, color: Marrón, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, serial de carrocería: 1G1NE52M7W6223218, serial de motor: 1W6223218”. En este estado se hace presente la ciudadana JUDITH CORREA DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 1.036.633, quien manifestó ser Mama del co-demandado y quien manifiesta ser la propietaria de los bienes muebles que se encuentran aquí en el inmueble donde esta constituido el Tribunal, y quien se encuentra asistida en este acto por la abogada JOSENIA DEL CARMEN BRACHO ACOSTA, antes identificada, expuso: “Me opongo a la medida decretada puesto que la propietaria de los bienes muebles antes identificados, corresponden a la ciudadana JUDITH CORREA DE CALDERA, antes identificada, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha doce (12) de febrero de 2008, anotado bajo el No. 81, tomo 32 de los libros de autenticaciones, y según se evidencia mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 03 de febrero de 1999, el cual quedó anotado bajo el No. 92, tomo 4, registrado bajo el No. 22, tomo 13°, protocolo 1°, los cuales consigno en este acto en copia certificada constante todo de diez (10) folios útiles, y por lo tanto queda evidenciado por los mismos que estos bienes no pertenecen a la persona que se menciona en la medida como fiador solidario y principal pagador”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión los documentos en copia certificada consignados en este acto por la persona que se opone a la presente medida, todo constante de diez (10) folios útiles. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, antes identificada, expuso: “En este estado tacho, impugno y desconozco los documentos presentados por la ciudadana JUDITH CORREA DE CALDERA, debidamente asistida de abogado, y asimismo me reservo cualquier acción civil y penal que se pudiese ocasionar en virtud del presente embargo decretado y con la consignación de los documentos consignados, es todo”. El Tribunal vista las exposiciones realizadas en este acto y por cuanto se evidencia de la documentación consignada en este acto que los bienes muebles que se encuentran aquí en el inmueble donde esta constituido el Tribunal no son propiedad de la parte demandada, se ABSTIENE, de ejecutar la presente medida sobre dichos bienes muebles. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribuna se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo sobre el vehiculo señalado por mi en este acto, ya que según se evidencia en certificado de Registro de Vehículos signado con el No. 22706372, de fecha 23 de mayo de 2003, presentado a mi vista, el mismo no pertenece a la parte demandada, sino al ciudadano TELMO LAURENCIO MARTINS, titular de la cedula de identidad No. E.-81.902.596. Por ultimo solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la presente medida sobre el vehiculo señalado para ser embargado preventivamente, anteriormente identificado, y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – ESPOSA DEL CO-DEMANDADO, LA NOTIFICADA
MAMA DEL DEMANDADO Y PROPIETARIA DE LOS BIENES MUEBLES
Y LA ABOGADA ASISTENTE DE AMBAS



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO