POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad, solicita por la defensa y consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ARDENIS ENRIQUE MORALES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 11.607.766, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 21-11-1973, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Morales y Atilio Enrique Rodríguez, domiciliado en el Barrio Zulia, avenida 105A, casa N° 70-86, diagonal a un matadero de Chivos, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7568175, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del supermercado CADA y de la ciudadana GREISIS AGUILAR, todo de conformidad con los artículos 250, 25.....