REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2005.
195° y-.,146°
RESOLUCION N0 722-05 CAUSA N0 7E-034-05
Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Naeional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: FRANCISCO GABRIEL DIAZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito' ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el articulo 460en concordancia con el articulo 82 del Codigo Penal. Ahora bieh, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-11-02, por lo que hasta el dia de hoy 03-11-05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido DOS (02) ANOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS. Faltandole por cumplir UN (01) ANO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Cumple la pena principal el dia 01-08-2007; Cumplio ^ parte de la pena el dia 01-08-03; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 11-01-04; para el beneficio de regimen abierto; Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 21-10-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 01-04-2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 01-12-2008.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Naeional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 722-05 y se libraron oficios N° 6421-05 y 6422-05.
LA SECRETARIA (S)
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