REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Noviembre de 2005.-
195º y 147º.
Causa Nº CO2.0636-2005



RESOLUCION Nº 0334-2005.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA (S): ABG. YOLEIDA GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. MAYRA VILLARRUEL

SOLICITUD: DE SOBRESEIMIENTO

SOLICITANTE: FICALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: YEROSLAI MONTES MUÑOS

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS

VICTIMA: NIURICAR CAROLINA VERA RODRIGUEZ

MOTIVO: PRESCRIPCION DE LA ACCCION PENAL

Recibida Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en Santa Bárbara de Zulia, instruida en contra del Ciudadano YEROSLAI MONTES MUÑOS , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONLAES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana NIURICARCAROLINA VERA RODRIGUEZ, Venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.184..000, residenciada en el Guayabo, calle Independencia, casa s/n, de la Parroquia Odón Pérez del Estado Zulia, Pedimento este efectuado de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8ª del Artículo 48 Ejusdem, en relación con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7ª del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Se refleja de las actas que componen la presente solicitud: primero: Actas de Denuncia Verbal de fecha 29-06-2001, en el cual actúa La Funcionaria Instructora YAJAIRA LEAL, e indica haber recibido denuncia verbal de la Ciudadana NIURICAR CAROLINA VERA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana anteriormente identificada, Acta de Entrevista Verbal de fecha 29-06-2001, realizada al Ciudadano UBALDINO JOSE VERA ATENCIO, donde manifiesta que el estaba durmiendo cuando llegó su hija NIURICAR CAROLINA VERA RODRIGUEZ, y le dijo que YEROSLAY MONTES, la quiso matar con un pico de botella. Acta Policial de fecha 29-06-2001, donde actúa como funcionario actuante El Distinguido (P.R.E.Z) Nª 3872, RIGOBERTO RIVERA, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada en fecha 29-06-2001. De tales actuaciones se desprende ausencia de examen médico Forense que haya sido practicado a la Victima, que pueda determinar la clasificación del tipo de lesión contempladas en el Código Penal, pero habiendo transcurrido desde la fecha del hecho (29-06-2001) hasta el día de la presentación de la solicitud (16-09-2005), mas de 04 años, dificultando la realización de la practica del examen médico Forense, toda vez que las heridas han cicatrizados y se imposibilita determinarla su gravedad. Asimismo, observa quien juzga que hubo falta de práctica de diligencia para la continuidad de la investigación por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público en el presente caso. Siendo lo procedente en derecho en el presente caso decretar el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, toda que la acción penal esta extinguida, aún cuando se evidencia que ocurrieron unas lesiones pero que por haber dejado transcurrir hasta la presente fecha el tiempo anteriormente señalado esto causa imposibilidad de incorporación de elementos que puedan determinar la responsabilidad del los autores del hecho punible. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente solicitud penal, seguida en contra del Ciudadano YEROSLAI MONTES MUÑOS, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en Perjuicio de la Ciudadana: NIURICAR CAROLINA VERA RODRIGUEZ, Venezolana, de 19 años de edad, residenciada en el Guayabo, calle Independencia, casa s/n, de la Parroquia Odón Pérez del Estado Zulia, en consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese bajo el N° 334-2005 y Notifíquese el contenido de la presente Resolución a las partes, y Archivase la presente causa luego de haberse verificado que la misma ha quedado definitivamente firme. Cúmplase.-

El Juez de Control.
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 334-2005 y se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 1475-2005.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.