REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N0 723-05 CAUSA N0 7E-177-02

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: JOSUE DAVID SERA CAMPOS, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AMDS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 460 en concordancia con el articulo 80 y 278 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-06-02, por lo que hasta el dia^dehoy 03-11-05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido TRES (03) ANOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) ANOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Faltandole por cumplir UN (01) ANO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. Cumple la pena principal el dia 14-07-2007; Cumplio % parte de la pena el dia 14-07-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 04-02-03; para el beneficio de regimen abierto; Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 24-04-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 14-11-2005, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 14-03-2009.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 723-05 y se libraron oficios N° 6428-05 y 6429-05.

LA SECRETARIA (S)