REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N0 721-05 CAUSA N0 7E-162-01

Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: LUIS FRANCISCO PADILLA VILLALBA, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) ANOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE RQBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulos 408 Ordinal 1° y 287 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-08-94, por lo que hasta el dia de hoy 03-11-05 fecha eh la cual se elabora el presente computo lleva detenido,,pNCE (11)-^OS; DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS. Tiene redimido en •razond^Jtrst^ estudio CINCO (05) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DIECISEIS (16) ANOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS. Faltandole por cumplir CUATRO (04) ANOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS. Cumple la pepa principal el dia 29-07-2010; Cumplio ^A parte de la pena el dia 14-09-94; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 19-05-96; para el beneficio de regimen abierto; Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 09-07-2003; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplio las 3/*, partes de la pena el dia 14-04-2005, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 14-11-2005,-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 721-05 y se libraron oficios N° 6419-05 y 6420-05.

LA SECRETARIA (S)