Se decide: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica en relación a la Libertad sin Restricciones del imputado de autos, ya identificado. SEGUNDO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSÉ LUIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el ordinal 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prohibición de acercarse a la victima SUGEIDY DEL CARMEN ACOSTA, y las obligaciones establecidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento abreviado. En este estado el imputado expone: "Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control, en este acto, presentarme periódicamente por ante este Tribunal, y no acercarme a la victima es todo".