REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa No. 9C-1697-06. DECISIÓN No. 1784-06
En el día de hoy, Domingo tres (03) de Septiembre de Dos mil Seis (2006), siendo las Cuatro y veinticinco minutos (04:25 p.m.), compareció por ante este Juzgado Noveno de Control el Abg. LAURA MARÍA BASTIDAS ZAMBRANO, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano YONNI CHIRINOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad C.I. V-INDOCUMENTADO, sin domicilio señalado en actas; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Chiquinquirá, en fecha 2 de septiembre del 2006 a las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO BARRIOS BOREGO, en tal sentido, solicito al Juzgado de Control, decrete al ciudadano imputado supra identificado, la detención flagrante, aplicación del procedimiento ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, respectivamente y se siga la presente investigación por el procedimiento Ordinario. Es todo”. Acto seguido se le manifiesta al imputado de autos si tiene Defensor que lo asista en la presente causa o si requiere que se le designen un Defensor Público, manifestando el mismo que no cuentan con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Pública N° 13, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Dra. DAISY TRONCONE, quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi nombre a los fines de ejercer la defensa del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como YONNY JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolano, indígena, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad N° V.-SIN DOCUMENTACIÓN, fecha nacimiento 16-03-1987, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Florentino González y Janeth Chirinos, residenciado en Barrio San Antonio por el Abasto el Pueblo, calle 4, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto castaño, ojos grandes color marrón, labios gruesos con bigotes, nariz ancha, piel morena, cejas semi pobladas, contextura delgada, estatura 1,60 metros aproximadamente, presenta cicatriz en la cabeza, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y estuvo dispuesto a declarar el imputado YONNY JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ y en consecuencia expuso: “El señor vino agarró y pidió una sopa y cuando se la fui a cobrar dijo que no me iba a pagar, y que si me pagaba iba a fregar a mi prima, entonces yo le di con una botella porque no me quería cobrar, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. Este Juzgador vistas las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa, el imputado de autos y haberse impuesto de las actuaciones que dieron motivo para la detención del imputado, de las mismas se evidencia la comisión de un hecho punible como puede ser el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por cuanto de las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Publico, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado YONNY JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, es autor o participe en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO BARRIOS BOREGO, como lo es el Acta Policial, levantada por el funcionario MOLINA JAFETH, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Elementos éstos que relacionan al hoy imputado YONNY JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de manera que lo procedente en este caso es declarar que existen de actas, elementos suficientes para relacionarlos en la comisión del mismo, se puede satisfacer razonablemente su permanencia en el proceso con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y prohibición de acercarse a la víctima. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado YONNY JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolano, indígena, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad N° V.-SIN DOCUMENTACIÓN, fecha nacimiento 16-03-1987, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Florentino González y Janeth Chirinos, residenciado en Barrio San Antonio por el Abasto el Pueblo, calle 4, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ORDINARIO. Se registró la Decisión bajo el N° 1784-06 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Se oficio bajo el N° 3876-06 al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificar de la decisión dictada por este tribunal. Concluyó el Acto, siendo las Cinco de la tarde (05:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO

EL IMPUTADO

YONNY JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ

LA DEFENSA PÚBLICA N° 13

ABG. DAISY TRONCONE
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA JOSE ABREU BRACHO
Causa N° 9C-1697-06
HCV/ar