Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho Fernando Rubio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 17 de marzo de 2017.
• QUEDA CONFIRMADA, aunque por razones distintas a la recurrida, la sentencia apelada.
Se condena en Costas Procesales a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Có.....