Exp. 37.404
Divorcio
Desistimiento.
Sent. No.313
AB.- REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de auto, que el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.666.962, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte actora, asistido por la Abogada NICBRIELA MARCANO, Inpreabogado No.51.895, demandó por DIVORCIO a la ciudadana SONIA MARGARITA PETIT LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-5.715.169, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha cinco (05) de marzo del 2014 es admitida la demanda ordenando el emplazamiento de los ciudadanos RANGEL ANTONIO PRIMERA Y SONIA MARGARITA PETIT LUGO a los fines de llevar a efectos los actos consiguientes, asimismo de ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2014 en nota de secretaria se deja expresa constancia de que fueron librados los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinticuatro (24) de marzo 2014 por diligencia el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO, asimismo en la misma fecha consigna ante el alguacil natural de Juzgado los emolumentos requeridos para efectuar la respectiva citación de la parte demandada.
En fecha diez (10) de abril del 2014 en nota de secretaria deja expresa constancia que el alguacil natural de este Juzgado le presento la referida boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de mayo del 2014 por nota el alguacil natural de este juzgado, informa que en los días quince (15) y veinticuatro (24) de abril del presente año se traslado a la dirección indicada por la parte actora resultando que en dicho lugar no fue atendido por nadie.
En fecha veintiocho de mayo del 2014 en diligencia la abogada NICBRIELA MARCANO en virtud de la exposición del alguacil natural de este Juzgado solicita la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha tres (03) de junio del 2014 por auto de este Juzgado se ordena la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de julio del 2014 en diligencia la abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO consigna ejemplares del diario REGIONAL y PANORAMA donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada a los fines de que sean desglosados y agregados en el expediente.
En fecha dieciséis (16) de marzo del 2015 por nota de secretaria hace constar que en la misma fecha fijo el referido cartel de citación en la morada de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete de abril del 2015 en diligencia el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA asistido por la Abogada NICBRIELA MARCANO solicita se nombre defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de abril por auto de este Juzgado ordena la designación como defensora judicial de la parte demandada a la abogada NILDA ROBERTIZ, en la misma fecha se libra boleta de notificación.
En fecha once (11) de mayo del 2015 en nota de secretaria deja expresa constancia que el alguacil natural de este Juzgado le presento la referida boleta de notificación de la abogada defensora judicial designada en la presente causa.
En fecha trece (13) de mayo del 2015 por escrito la abogada NILDA ROBERTIZ manifiesta su aceptación del cargo como defensora en el referido procedimiento judicial de la parte demandada.
En fecha dos (02) de junio del 2015 en diligencia la abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO solicita el emplazamiento de la defensora ad litem.
Por auto de fecha tres (03) de junio del 2015 este Juzgado ordena el emplazamiento de la defensora ad litem NILDA ROBERTIZ.
En fecha diecisiete de junio del 2015 se libran los recaudos de citación a la defensora ad litem.
En fecha veintidós de junio del 2015 en nota de secretaria deja expresa constancia que el alguacil natural de este Juzgado le presento la referida boleta de citación dirigida a la defensora ad litem.
En fecha diez (10) de agosto de 2015 día y hora señalado para llevar a efecto el primer acto conciliatorio se dejo expresa constancia que estuvo presente la parte actora ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOSO PAUCA Inpreabogado Nº 58.421 estando presente la abogada a en ejercicio NILDA ROBERTIZ defensora judicial de la parte demandada, asimismo estando presente el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2015 día y hora señalado para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio se dejo expresa constancia que estuvo presente la parte actora ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA asistido por la abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO asimismo estando presente la abogada a en ejercicio NILDA ROBERTIZ defensora judicial de la parte demandada. El Tribunal emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendrá lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2015 día y hora señalado para llevar a efecto el acto de contestación de la demanda se deja expresa constancia que estuvo presente el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO CALLEJA Inpreabogado Nº 203.826. En la misma fecha la abogada a en ejercicio NILDA ROBERTIZ defensora judicial de la parte demandada consigna escrito de la contestación de demanda.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este recurso, y en su oportunidad fueron agregadas y admitidas.
En Resolución de fecha veinticinco (25) de julio del 2016 por ante este Juzgado declara la Reposición del presente procedimiento de divorcio seguido por RANGEL ANTONIO PRIMERA contra SONIA MARGARITA PETIT LUGO ya identificados, al estado de que se cumpla la publicación de los carteles de citación con intervalos de tres días entre uno y otro establecidos en la normativa vigente del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de agosto del 2016 por diligencia el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOSO PAUCA solicita en virtud de la resolución de fecha 25/06/16 se liberen los carteles de citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil para dar cumplimiento con dicha resolución
Por auto de fecha ocho (08) de agosto del 2016 este Juzgado ordena la citación por carteles de la parte demandada conforme a lo ordenado en sentencia de fecha 25/07/17 en la misma fecha se libran los carteles de citación.

Por diligencia de fecha dos (02) de agosto del año 2.017, en diligencia el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA asistido por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Nº 87.847, expone y Solicita:”…Vengo a Desistir de la demanda por cuanto hemos llegado a feliz termino entre las partes de introducir una nueva demanda de Divorcio de mutuo acuerdo de los prenombrados en el articulo 185 del vigente Código Venezolano, asimismo consigno las copias de los requisitos y que sean devueltas sus originales para los efectos posteriores… ”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)
Asimismo, el artículo 265 consagra:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA asistido por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

Dispositiva:
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA en contra de la ciudadana SONIA MARGARITA PETIT LUGO , ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal correspondiente

Se ordena la devolución de los documentos originales dejando copias certificadas en actas

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de agosto del año 2.017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 09:30 AM, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 313 en el legajo respectivo.- La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas -

LA SECRETARIA,