REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: VP31-J-2017-002340
SOLICITANTE: LUDWING ENRIQUE WINKLAAR HURTADO.
NIÑO: LUDWING ENRIQUE WINKLAAR LINARES, nacido el 31/07/2007, de diez (10) años de edad.
Se inició la presente solicitud el 13 de julio de 2017, mediante solicitud presentada por el ciudadano LUDWING ENRIQUE WINKLAAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.068.405, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 268.445, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana MERCEDES HURTADO DE WINKLAAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.769.693, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 31/07/2007, de diez (10) años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha 19 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.
En fecha 03 de Agosto de 2017, estando presente la ciudadana MERCEDES HURTADO DE WINKLAAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.769.693, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del niño de autos.
PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, el ciudadano LUDWING ENRIQUE WINKLAAR HURTADO, ya identificado, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrada representante al niño de autos, en la persona de la ciudadana MERCEDES HURTADO DE WINKLAAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.769.693, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia esta Juzgadora Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano LUDWING ENRIQUE WINKLAAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.068.405.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño de autos, a la ciudadana MERCEDES HURTADO DE WINKLAAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.769.693.
• Se Ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE MSE, LA SECRETARIA,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA MGSC. HILDA CHACÍN MESTRE
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1834
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