DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el ciudadano AUGUSTO SANCHEZ GUTIERREZ en contra de la Sociedad Mercantil CRISTALERIA LA MILAGROSA C.A, ambos ya identificados, en consecuencia:
Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 11, Tomo 36 de los libros de autenticaciones.
Se ordena a la demandada entregar el inmueble ubicado en la calle 64, entre avenidas Bella Vista y Santa Rita, signado con el N° 4-75, al lado del Edificio LUIS PARE.....