REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2308-10
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GONZALO RAMÓN PARRA FERNANDEZ y NANCY ESTHER FLORES DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-3.652.782 y V.- 4.540.101, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MAGALYS JOSEFINA PIRELA BARCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.818, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha trece (13) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975) ante el Prefecto y Secretario de del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 836, libro 5; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano GONZALO PAÚL PARRA FLORES, nacido el día veintiséis (26) de Octubre del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual quedó anotada bajo el número 817, libro L-3, correspondiente al libro del año mil novecientos setenta y siete (1977) por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana PAOLA ALEJANDRA PARRA FLORES, nacida el día seis (06) de Noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual quedó anotada bajo el número 207, libro L-1 correspondiente al libro del año mil novecientos setenta y nueve (1979) por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano GONZALO EFREN PARRA FLORES, nacido el día veinticinco (25) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 289, libro L-1 correspondiente al libro del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el quince (15) de Junio del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GONZALO RAMÓN PARRA FERNANDEZ y NANCY ESTHER FLORES DE PARRA, constando la misma en actas desde el día dieciséis (16) de Julio del año dos mil diez (2010).
Que en fecha veinte (20) de Julio del presente año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GONZALO RAMÓN PARRA FERNANDEZ y NANCY ESTHER FLORES DE PARRA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre GONZALO PAÚL PARRA FLORES, PAOLA ALEJANDRA PARRA FLORES y GONZALO EFREN PARRA FLORES, actualmente mayor de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento antes identificadas, que su ultimo domicilio conyugal fue en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GONZALO RAMÓN PARRA FERNANDEZ y NANCY ESTHER FLORES DE PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha trece (13) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975) ante el ante el Prefecto y Secretario de del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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