REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010).
200° y 151°.
Consta de las actas conforman el presente expediente contentivo del juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instauró la Sociedad Mercantil ALTA VISTA, C.A en contra de la Sociedad Mercantil F.G & COMPAÑÍA C.A y ELIS GOTERA FUENMAYOR, todos identificados en actas, que en fecha veintinueve (29) del mes de julio del presente año fue consignado a las actas transacción efectuada por ante este despacho.
La transacción judicial quedó plasmada en los términos acordados por las partes en las actas que conforman el expediente, solicitando se homologue la presente transacción judicial, impartiéndole su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta la total y definitiva cancelación de la suma convenida y la entrega del inmueble arrendado libre de personas y bienes.
De las actas se constata que la antes mencionada transacción, fue suscrita por los ciudadanos JOSÉ VICENTE MATOS SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.957 con el carácter de apoderado judicial de la de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALTA VISTA C.A, parte actora en la presente causa, con la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, por una parte; y por la otra, los ciudadanos ELIS DE JESÚS GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.771.109 y FRANCISCO GOTERA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.080.204, actuando este último con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL F.G. & COMPAÑÍA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cinco (05) de junio del año dos mil tres (2003) bajo el número 36, tomo 16-A, parte demandada en la presente causa, asistidos por el profesional del derecho LADIMIRO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.184. Se verificó igualmente del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil, que el ciudadano FRANCISCO GOTERA SALAS actúa con el carácter de PRESIDENTE de la misma, y posee la cualidad para representarla.
Por otra parte se observa, que la transacción suscrita no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, y que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, por lo que resulta procedente en este caso su homologación. En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en los términos contenidos en el mismo, adquiriendo carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 2262-10