Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JHOAN MANUEL VALBUENA PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.060.103, hijo de Felix Valbuena y Luzmila Parra, residenciado en Barrio Integración Comunal, Sector Jiraldos, calle 114, Casa Nº 58B-3-28, entrando por el Deposito El Trago, Maracaibo, Estado Zulia; recluido actualmente en ese Establecimiento Penitenciario de Maracaibo; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente direcc.....