REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves Tres (03) de Agosto de 2006
195° y 147°
Causa N° 6C-S-936-06 Decision No. 2593-06
Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos ILDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN Y HUMBERTO PÉREZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 40634 y 87.888, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DEIRDRE MARITIME INC., en el cual solicitan a este Tribunal la entrega del Buque JEMIMA, numero 07331771, Nombre anterior “Zuliana I”, Constructores: BV Jonkers And Stand; Lugar de Construcción: Holanda; Año de construcción: 1973; Puerto de Registro: Maracaibo; Numero de Matricula: AJZL-234.366; distintivo de llamadas YYHI; Eslora: 59.50 mts.; Manga: 13.00 mts.; Puntal: 5.00 mts.; Arqueo: Bruto: 894; Neto: 619; Clase y numero de Maquinas o Motores: Ruston Diesel (02); Número de cilindros: 16 C/U; marca de los fabricantes JONKERS AND STAND; Velocidad del Buque: 14 Nudos; Potencia: 5220; este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:
En fecha 13 de Julio del año dos mil Seis (13-07-2006), este Juzgado Sexto de Control ordenó oficiar a la Fiscalia Cuadragésima (A) con Competencia Nacional del Ministerio Público, para que remita la causa en original llevada por la misma, y asimismo informe si el ya identificado Buque es imprescindible para la investigación signada con el Nº 24-F40-NN-14-06, seguida por la mencionada Fiscalía; por lo cual en esa misma fecha se emitió el oficio Nº 2598-06.
En fecha 19 de Julio del año dos mil Seis (19-07-2006), este Juzgado Sexto de Control ordenó ratificar el oficio No. 2598-06 de fecha 13-07-06 librado a la Fiscalia Cuadragésima (A) con Competencia Nacional del Ministerio Público, para que remita la causa en original llevada por la misma, y asimismo informe si el ya identificado Buque es imprescindible para la investigación signada con el Nº 24-F40-NN-14-06, seguida por la mencionada Fiscalía; por lo cual en esa misma fecha se emitió el oficio signado con el Nº 2659-06.
En fecha 26 de julio del año 2006, se recibió oficio signado con el Nº ZUL-F40-NN-0949--06, de fecha 19-07-2006, emitido por la Fiscalía Cuadragésima (A) con Competencia Nacional del Ministerio Público, en el cual informa a este despacho que la Embarcación en cuestión es imprescindible para la investigación, por cuanto se tiene previsto realizar por ante el Ministerio de Energía y Petróleo, todo lo conducente para el trasegado del combustible que contiene el referido buque e igualmente ordenar diligencias que involucran el mismo.-
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
Devolución de Objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal so la demora le es imputable. (Subrayado y negrita nuestro)
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que el Buque JEMIMA, numero 07331771, Nombre anterior “Zuliana I”, Constructores: BV Jonkers And Stand; Lugar de Construcción: Holanda; Año de construcción: 1973; Puerto de Registro: Maracaibo; Numero de Matricula: AJZL-234.366; distintivo de llamadas YYHI; Eslora: 59.50 mts.; Manga: 13.00 mts.; Puntal: 5.00 mts.; Arqueo: Bruto: 894; Neto: 619; Clase y numero de Maquinas o Motores: Ruston Diesel (02); Número de cilindros: 16 C/U; marca de los fabricantes JONKERS AND STAND; Velocidad del Buque: 14 Nudos; Potencia: 5220, es imprescindible para la investigación Fiscal por información suministrada por la Fiscalía Cuadragésima (A) con Competencia Nacional del Ministerio Público, tal como se evidencia en actas, según oficio Nº ZUL-F40-NN-0949--06, de fecha 19-07-2006, en el cual la Representación Fiscal informa a este despacho, que el buque anteriormente mencionado es imprescindible para la investigación, es por lo cual se declara sin lugar la solicitud de entrega del buque, realizada por , de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Entrega del Buque JEMIMA, numero 07331771, Nombre anterior “Zuliana I”, Constructores: BV Jonkers And Stand; Lugar de Construcción: Holanda; Año de construcción: 1973; Puerto de Registro: Maracaibo; Numero de Matricula: AJZL-234.366; distintivo de llamadas YYHI; Eslora: 59.50 mts.; Manga: 13.00 mts.; Puntal: 5.00 mts.; Arqueo: Bruto: 894; Neto: 619; Clase y numero de Maquinas o Motores: Ruston Diesel (02); Número de cilindros: 16 C/U; marca de los fabricantes JONKERS AND STAND; Velocidad del Buque: 14 Nudos; Potencia: 5220, interpuesta por los ciudadanos ABG. ILDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN Y HUMBERTO PÉREZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DEIRDRE MARITIME INC., por ser el mismo imprescindible para la investigación de la Fiscalía Cuadragésima (A) con Competencia Nacional del Ministerio Público.-REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado, se registró la presente decisión bajo el No. 2593-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación con oficio No. 2852-06.-.
LA SECRETARIA,
6C-S-936-05
VAB/ lady
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