LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


ASUNTO: VP01-R-2006-001085

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.722.854, representado judicialmente por los abogados José Márquez y Jhonny Morales, en contra de PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-01-95, bajo el No.29, Tomo 7-A-PRO, representada judicialmente por los abogados Fernando Rojas y Dianela Manzano, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de abril de 2004 declaró la prescripción de la acción, por lo que la parte demandante ejerció formal recurso de apelación.

En fecha 3 de agosto de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Así mismo, el artículo 165 eiusdem establece en casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido o por caso fortuito o de fuerza mayor, el Juez Superior del Trabajo podrá diferir por una sola vez la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de 5 días hábiles, después de concluido el debate oral, como sucedió en el presente caso.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el demandante contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2004, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por JOSÉ RODRÍGUEZ contra PRIDE FORAMER DE VENEZUELA C.A., en consecuencia con carácter de cosa juzgada la decisión recurrida.

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a tres de agosto de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 10:37 horas, fue publicada la anterior sentencia quedando registrada bajo el No. PJ0152006000409
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/rjns