Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA a una vez por cada treinta (30) días, el lapso de las presentaciones periódicas al ciudadano CARLOS LUIS MONRROY BLANCO, venezolano, natural de Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-08-89, de 19 años de edad, hijo de Yolanda Monrroy Blanco y de Hernando Martínez, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en La Hacienda San Pedro, Vaquera Cañaveral kilómetro 10, carretera Santa Bárbara ¿ El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, las cuales deberá realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
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