REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.408-07.-
SENTENCIA……...: No. 1283.-
CAUSA…………….: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE(S).: GREGORIO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ.-
DEMANDADO(S)...: CANDELARIA ROSA CHIRINOS DE ÁVILA.-
Se inicia el presente procedimiento con demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado GREGORIO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. 9.932.033, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.235, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana CANDELARIA ROSA CHIRINOS DE ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.536.520, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Dicha demanda es admitida mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2007, ordenando la intimación de la demandada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de practicada su intimación.-
En fecha 26 de Septiembre de 2007, el alguacil mediante exposición deja constancia de haber practicado la intimación de la demandada.-
En fecha 28 de Septiembre de 2007, comparece ante este Tribunal la demandada ciudadana CANDELARIA CHIRINOS, asistida por la abogada Marislena Pirela, y consigna escrito de oposición a la intimación incoada en su contra.-
En fecha 26 de Octubre de 2007, el demandante abogado GREGORIO GÓMEZ, consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 10 de Abril de 2008, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos abogado GREGORIO GÓMEZ, actuando en su propio nombre y la ciudadana CANDELARIA CHIRINOS, asistida por la abogada MARISLENA PIRELA, y celebran el siguiente acuerdo transaccional: “Ambas partes, con el propósito y el ánimo de resolver la presente disputa, por mutuo acuerdo convienen en establecer por concepto de Honorarios Profesionales para el abogado GREGORIO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).- El demandante declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción y por vía transaccional la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) pago efectuado en dinero efectivo y de legal circulación.-En este acto el demandante, declara que está de acuerdo y declara recibir y aceptar por vía transaccional la suma antes mencionada.- Por su parte la demandada ciudadana CANDELARIA ROSA CHIRINOS DE ÁVILA, reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se compromete a pagar la cantidad de dinero restante, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) a favor del abogado demandante GREGORIO GÓMEZ, en el lapso de un mes y medio, contado a partir de la presente fecha.- Finalmente las partes solicitan que a la presente transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada, solicitando la homologación del presente acuerdo transaccional que pone fin al procedimiento y a la acción incoada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ en contra de la ciudadana CANDELARIA ROSA CHIRINOS DE ÁVILA, y que una vez que conste en actas el cumplimiento de lo acordado, es decir la cantidad restante de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) se ordene en definitiva el archivo y cierre del expediente”.-
El Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, del texto antes transcrito se observa, que las partes actora y demandada, en fecha 10 de Abril del 2008, suscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el supracitado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente este Juzgador homologar la referida transacción. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y la misma versa sobre derechos disponibles, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL realizada por las partes en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formuló el ciudadano abogado GREGORIO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, en contra de la ciudadana CANDELARIA ROSA CHIRINOS DE ÁVILA.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,
Abg.Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg.Jesús Peralta R.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.283.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mef.-
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