Comisión 2449/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MARTES TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA E INMOBILIARIA VILPIM C.A (VILPIMCA), inscrita por ante el Registro Mrercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 1989, bajo el N° 38, Tomo 3-A, en contra de la ciudadana TIBISAY JOSEFINA MOLERO CANO, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.704.013; llevado en el expediente No. 02707, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 4B, ubicado geográficamente en el edificio “Residencias Limar”, en la avenida 14B entre calles 84 y 85, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Con apartamento 4-A y Oeste: Fachada Oeste del Edificio.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero DOUGLAS GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.856.415, credencial N° 1123, y el Oficial Mayor JOSE MAVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 11.870.796, credencial 4976, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALI NABHANABADI, extranjero, mayor de edad, portador de pasaporte N° G1362152, quien manifestó ser esposo de la demandada de autos ciudadana TIBISAY JOSEFINA MOLERO CANO, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su esposa , y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana TIBISAY JOSEFINA MOLERO CANO, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.704.013, quien manifestó ser la demandada de autos y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN y MIGUEL UBAN RAMIREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.868 y 56.759 respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, nombre PERITO que lo determine, y al hacerlo nos sirva poner en posesión del inmueble identificado, en representación del ciudadano JOSE RAFAEL VILLASMIL BRICEÑO, Presidente de la Demandante de autos Sociedad Mercantil INVERSORA E INMOBILIARIA VILPIM C.A (VILPIMCA), debidamente designado por el Tribunal de la causa como Secuestratario Judicial y asimismo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA E INMOBILIARIA VILPIM C.A (VILPIMCA), quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación la perito juramentada expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble residencial tipo apartamento el cual presenta las siguientes dependencias y características: Área de sala con su terraza descubierta, habitación principal con su sala sanitaria, dos (02) habitaciones secundarias, área de comedor y cocina la cual posee un gabinete en concreto revestido en cerámica, área de servicio con lavadero y un cuarto con su sala de baño. Todas las dependencias presentan pisos de granito y ventanas tipo romanilla, su puerta principal en madera maciza y reja de hierro y el resto de las puertas en madera contra enchapada y marcos en madera, sus paredes frisadas y pintadas y en las habitaciones se observan closet con puertas en madera y en las salas de baño cerámica en paredes y áreas de la ducha con piezas sanitarias de tipo económica. Condiciones del inmueble. En regular estado de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una (01) hora de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ISMELDA CANO FINOL, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.175.886, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.505, a los fines de asistir a la demandada de autos ciudadana TIBISAY JOSEFINA MOLERO CANO, en el presente acto.- En este estado, presente la ciudadana TIBISAY JOSEFINA MOLERO CANO (Demandada de autos), con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio, antes identificada expuso: Solicito a los apoderados judiciales actores ejecutantes, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo apartamento, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA MARTES 03 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO (03-06-08), esto es, hasta el día Miércoles DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO QUE DISCURRE (18/06/08), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2950,oo), que incluye la deuda total por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, honorarios profesionales, intereses legales y costas procesales, discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de MIL SETECIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1750,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento adeudados de los meses de enero a mayo del presente año, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350,00) mensual; 2) La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1200,00), correspondiente a los honorarios profesionales, intereses legales y costas procesales, cantidad esta pagadera dentro de los quince (15) días otorgados para la entrega formal del inmueble en referencia.- De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo apartamento) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de quince (15) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, MARTES 03 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (03/06/2008), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que me fue arrendado, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las dos horas (02:00 pm), de la tarde, en la sede del inmueble en cuestión; en la persona del actor o de su apoderado judicial JUAN GONZALEZ BOSCAN, por lo que desde ya solicito a los apoderados judiciales actores ejecutantes, pidan al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada por el Tribunal de la causa. Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, ciudadanos JUAN GONZALEZ BOSCAN Y MIGUEL UBAN, antes identificados, expusieron: Aceptamos y concedemos el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de quince (15) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, MARTES 03 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (03/06/08), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas buenas condiciones en las que se encontraba para el momento en que le fue arrendado, esto es, para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO (18/06/08), a las dos horas de la tarde (02:00 pm), en la sede del referido inmueble; asimismo, aceptamos el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto, lugar y hora de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, LO HAN SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y CONFORME LO HAN SOLICITADO EXPRESAMENTE LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LAS DOCE Y QUINCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:15 M), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (ESPOSO DE LA DEMANDADA DE AUTOS),
LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),
SU ABOGADA ASISTENTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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