REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Junio de 2008
197º y 149º
Decisión N° 0405 – 2008 Causa N° C01.2356.2007.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, actuando en defensa del ciudadano CARLOS LUIS MONRROY BLANCO, plenamente identificado en actas, mediante el cual expone que en fecha 26 de Septiembre de 2007, fue presentado por ante este Tribunal, su defendido CARLOS LUIS MONRROY BLANCO, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 456 del Código Penal (sic), acordando el Tribunal mediante decisión N° 0498-2007, de fecha 13-11-2007, imponer a su defendido de medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acordó su libertad con la obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. Que es el caso que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace siete (07) meses, aproximadamente, a la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal, por lo que las mismas se han prolongado mas del plazo que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público para dar por terminada la investigación iniciada en relación con la causa penal que se le sigue, que hasta la fecha en su contra no obra acusación fiscal alguna, por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas a su defendido de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, el Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que el prenombrado CARLOS LUIS MONRROY BLANCO, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, así se evidencia del libro de Control de Presentaciones de imputados llevado por este Despacho. Aunado a lo anterior, el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo de la investigación, quien en principio debe presentarlo dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, tal como se infiere de contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se amplia a treinta (30) días, el lapso de las presentaciones al mencionado ciudadano CARLOS LUIS MONRROY BLANCO, las cuales deberá realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA a una vez por cada treinta (30) días, el lapso de las presentaciones periódicas al ciudadano CARLOS LUIS MONRROY BLANCO, venezolano, natural de Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-08-89, de 19 años de edad, hijo de Yolanda Monrroy Blanco y de Hernando Martínez, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en La Hacienda San Pedro, Vaquera Cañaveral kilómetro 10, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, las cuales deberá realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0405 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.487 - 2008.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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