Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra del ciudadano RUFINO ANTONIO MORILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, fecha de nacimiento 05-04-1959, titular de la Cédula de Identidad N° 8.097.776, residenciado en la carretera Panamericana, sector Capiú, casa S/N, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal derogado (Ahora artículo 422 numeral 2), en concordancia con el Artículo 416 (Ahora 415 eiusdem), cometido en perjuicio del menor REINALDO JOSÉ BASTIDAS RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, y 324, todos .....