REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 03 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 454-08 CAUSA 6E-614-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-05-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en contra del penado WILBER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, titular de la cedula de Identidad E-83.486.196, de nacionalidad Colombiano, natural de Charco, de la República de Colombia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1969, soltero, Comerciante, hijo de Ángel Maria Ramírez y Bella Hortensia Castillo, residenciado en la Invasión 24 de Julio, calle y casa sin número, detrás de Ilatoca, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Loengris Alberto Esteban Vitoria, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado WILBER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, fue detenido en fecha 20-05-2007; por lo que hasta el día de hoy 03-06-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido UN (01) AÑO Y TRECE DIAS. Faltándole por cumplir: ONCE MESES Y DIECISIETE DIAS

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 20-05-2009

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-01-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-11-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 14-10-2009 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado WILBER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. E-83.486.196. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 454-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 2875, 2876 y 2877-08, junto con las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-