Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos JULIO RAMON MEJIAS, venezolano, de 47 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.810.090, hijo de Carmen Vivas y de Julio Mejias, y residenciado en la Urbanización La Rosaleda, calle 81, Residencias Los Hongos, Edificio 6 apartamento 6-3, Sector La Limpia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Y DANIEL TOMAS OLIVER CASTAÑO, venezolano, de 52 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.810.005, hijo de Tomas Oliver y de Rosa Castaño, y residenciado en la Urbanización El Varillal, Edificio Caobo 4, apartamento 2A, Sector Sabaneta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordanci.....