REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Mayo de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN Nro. 521-04 CAUSA Nº 9C-325-04
Vistas las actuaciones presentadas por la abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RENE JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN MODALIDAD DE MANO ARMADA), cometido en perjuicio de IVAN DARIO SANCHEZ y la EMPRESA HALLIBURTON S.A, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la Solicitud de la Representante Fiscal, de la misma se evidencia que, aunque la acción en la presente causa, no se encuentra evidentemente prescrita, no existen en las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del ciudadano RENE JOSE GONZÁLEZ como autor del delito cometido, ya que si bien es cierto que del contenido de las actas corre inserto en los folios uno (01) la denuncia, con el Acta de Inspección Ocular cursante al folio Nº 8, el Acta Policial cursante en el folio Nº 09, con la declaración cursante al folio Nº 13,15,25,26, con el Avalúo Prudencial cursante en el folio Nº 57, y con la rueda de reconocimiento al folio Nº 83, 84 de la causa; por cuanto el delito de Robo Agravado (en la modalidad de A Mano Armada) previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el mencionado imputado no fue reconocido como el autor del hecho, en consecuencia no puede atribuírsele al mismo la comisión del hecho punible, es por lo que considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RENE JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN MODALIDAD DE A MANO ARMADA), cometido en perjuicio del ciudadano IVAN DARIO SANCHEZ y la EMPRESA HALLIBURTON S.A.
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se ofició bajo el Nº 876-04.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/lis
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