REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Mayo de 2004
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVA
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES SOTO
FISCAL Auxiliar 11 del Ministerio Público DR. MARTIN LANDAETA
IMPUTADOS: KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES
DEFENSOR: DR. ALBERTO GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS
VICTIMA: OLAF ERNESTO DICKSON PEDROSA Y HUGO ANTONIO FERNANDEZ
En el día de hoy, lunes (03) de Mayo de Dos Mil cuatro (2004), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) día y hora fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, Dr. MARTIN LANDAETA, en contra del imputado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 420, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos OLAF ERNESTO DICKSON PEDROSA Y HUGO ANTONIO FERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes se encuentran presente el Dr. MARTIN LANDAETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, representado en este acto por su Defensor Abogado ALBERTO GONZALEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentada ante este Tribunal de Control en tiempo hábil, así como las pruebas documentales, testificales e instrumentales promovidas por ser necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto solicito la apertura del juicio oral y público, el enjuiciamiento del hoy acusado y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito a este Tribunal ordene a la Fiscalía del Ministerio Público la exhibición de todas las pruebas recabadas durante la fase investigativa por parte de la fiscalía del Ministerio Público, y así mismo ordene expedirme copias certificadas de las mismas, segundo. solicito el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad, y le conceda alguna de las modalidades previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y más específicamente aún el examen medico legal, por cuanto no se desprende de actas elementos que puedan presumir de que mi defendido puede evadir la prosecución de este juicio, todo ello fundamentado en base al artículo 7 ordinal 5 de la convención Americana sobre derechos humanos pacto de San José de Costa Rica,, y que de explicación inmediata por expresa disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, me acojo al principio de la comunidad de pruebas. Una vez analizadas las presentes pruebas que constituyen la investigación solicito a este Tribunal de Control decrete una medida menos gravosa para mi defensivo y así mismo le otorgue su libertad, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-85, titular de la cédula de identidad Nro. 16.781.430, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Gilberto Hernández y Gladis Morales, residenciado en: Barrio El Níspero, diagonal al Colegio Antonio José de Sucre, no recuerda el número de casa ni la avenida, casa de color blanca, sin porche, cerca de alambre de púas, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,.quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: Ratifico la declaración que rendí en el acto de presentación de imputados, Es todo. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 420, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos OLAF ERNESTO DICKSON PEDROSA Y HUGO ANTONIO FERNANDEZ y analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y Así se Declara. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas promovidas y ofertadas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias y por cuanto las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes, se admite a favor de la defensa el principio de comunidad de pruebas para el debate oral y público, por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, y ser lícitas, una vez fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por ser útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa y así se decide. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por el defensor del imputado de autos en el sentido de que se les acuerde una Medida Cautelar menos gravosa, de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, niega dicha solicitud, por cuanto se trata de un hecho grave, en consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a que no existe en actas el examen medico, no es menos cierto que en el escrito de acusación la misma ha sido promovido como prueba documental y. Así se declara. CUARTO: De acuerdo a lo decidido se instruye al Secretario del Tribunal para que en un plazo de cinco (05) días remita las Actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer la causa. Y así se Decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-85, titular de la cédula de identidad Nro. 16.781.430, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Gilberto Hernández y Gladis Morales, residenciado en: Barrio El Níspero, diagonal al Colegio Antonio José de Sucre, no recuerda el número de casa ni la avenida, casa de color blanca, sin porche, cerca de alambre de púas, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 420, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos OLAF ERNESTO DICKSON PEDROSA Y HUGO ANTONIO FERNANDEZ Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES Así mismo se instruye al Secretario de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 523-04. Culminando la misma a las Doce meridien (12:00 m). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. MARTIN LANDAETA
EL IMPUTADO,
KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES
EL DEFENSOR,
ABOG. ALBERTO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
CAUSA N° 9C-190-04.
HCV/sg.-
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