Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados: ALEXANDER JÚNIOR CONCHO CABRERA, De nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mensajero, Fecha de Nacimiento 05-11-77, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.757, hijo Alexander José Concho Márquez y Vidalina del Carmen de Concho, residenciado en el Barrio La Pastora, avenida 51 con calle 96C, No. 96C-03, a una cuadra de la Plaza Los Cachos, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y RUBÉN DARÍO URDANETA PIRELA, De nacionalidad Venezolana.....