Esta Corte de Apelaciones, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIÁN ANTONIO MILANO SUÁREZ, Defensor Privado de la adolescente Y.D.V.H.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada por el prenombrado Órgano Jurisdiccional, en fecha 11 de diciembre de 2015, y fundamentada en esa misma fecha. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el recurrente, por considerar este Tribunal Colegiado que el mismo no es necesario ni útil, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Pen.....