Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LIRIA CARMEN SANDOVAL DE MENDEZ quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.694.014, a los ciudadanos JULIO ALFONSO MENDEZ NUÑEZ, JULIO CESAR MENDEZ SANDOVAL, JUAN CARLOS MENDEZ SANDOVAL, JANETH CAROLINA MENDEZ SANDOVAL y JUDITH CRISTINA MENDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.091.404, 7.802.865, 7.820.065, 9.753.724 y 10.413.330, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante, así como .....