Exp. 49.222/RH
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2025, suscrita por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante, mediante la cual solicita que se oficie al Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de participarles sobre la suspensión de la medida ejecutiva de embargo, la cual recayó sobre dos (02) bienes inmuebles pertenecientes a la parte demandada, así como también, solicita que sea designada como correo especial, a fin de remitir el oficio correspondiente participando al Registro respectivo sobre la suspensión de la medida; esta Juzgadora estima necesario señalar lo siguiente:
En primer lugar, es preciso señalar que, el embargo que surge en la fase ejecutiva, es una medida utilizada para asegurar el cumplimiento de una obligación de pago que haya sido establecida en una sentencia que se encuentre declarada definitivamente firme. Así mismo, es importante destacar que esta medida ejecutiva, no permite que el deudor se insolvente y la sentencia que sea dictada no quede ilusoria, su duración es determinada, ya que se encuentran vigente mientras no se haya podido ejecutar la sentencia de fondo, es decir, mientras se encuentra en los tramites de avalúo de los bienes objeto de embargo, se realizan las publicaciones de los carteles de remate y hasta que se celebrar el acto de remate, para posteriormente adjudicarle la propiedad de los bienes al que haya presentado una mejor postura en el remate.
Precisamente lo anterior ocurre con el presente caso, pues, revisado como ha sido la presente causa, pudo constatar quien aquí suscribe que en fecha 06 de abril de 2022, mediante sentencia número 036-2022, este Juzgado declaró con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, condenándose a la parte demandada a que le pagara a la parte demandante una cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.919.500,00), así como también, se ordenó indexar el monto condenado a pagar.
Posteriormente, este Juzgado mediante auto de fecha 22-06-2022, declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 06-04-2022. Seguidamente, este Tribunal mediante auto de fecha 11-10-2022, dictó medida ejecutiva de embargo, la cual fue ejecutada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En razón de lo anterior, la parte demandante continuó con los trámites subsiguientes para rematar los bienes inmuebles embargados, hasta que en fecha 16-01-2025, fue celebrado el acto de remate, siendo que la apoderada judicial de la parte demandada fue la única que se hizo parte y participó en nombre de su representada con su crédito de NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 913.805,69), equivalente a la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 505.749,74), el cual fue aceptado por la jueza a cargo de este Tribunal por estar permitido en el Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes narrado, este Tribunal mediante resolución de fecha 22-01-2025, declaró la adjudicación de los bienes inmuebles sobre los cuales recayó el embargo, a la demandante ciudadana MARIA JOSÉ PETIT MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-14.832.972, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ordenando librar el respectivo oficio al correspondiente registro, a los efecto de que estampara la nota marginal correspondiente.
Dicho lo anterior, quien suscribe considera pertinente señalar que, en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, aun y cuando este tipo de medidas ejecutivas de embargo, dependen en menor medida del juicio principal, sigue siendo accesoria pues busca obtener el mismo fin, el cual es servir como medio que garantice que la sentencia dictada en la causa principal pueda ejecutarse, resultando así procedente la solicitud de suspensión de medida efectuada. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio sub litis en fecha 11 de octubre de 2022, la cual recayó sobre dos (02) locales para oficinas, distinguidos con los Nros, 1 y 2, los cuales forman parte del Edificio “Beta”, situado entre las Esquinas de Maturín y Abanico, en la Avenida Este 3, de la ciudad de Caracas, Distrito Federal, hoy municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Local para Oficina Nº 1: tiene un área de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (92,50 mts2), se encuentra situado en la planta mezzanina; sus linderos son los siguientes: Norte: en parte con la oficina Nº 2 y en parte con la Caja de ascensores; Sur: con el pasaje que conduce de estacionamiento Abanico; Este: con la fachada lateral este del edificio; y Oeste: en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina y en parte con la caja de ascensores. Ahora bien, el Local para Oficina Nº 2: tiene un área total de ciento seis metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (106,55 mts2) y está situado en la planta mezzanina, sus linderos son: Norte: fachada posterior norte del edificio; Sur: con la oficina Nº 1; Este: con la fachada lateral este del edificio; y Oeste: en parte con la oficina Nº 3 y en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina. El prendió urbano objeto del remate, le pertenece a la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, previamente identificada, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de julio de 1975, bajo el Nº 6, folio 26, protocolo 1°, tomo 22. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que tengan conocimiento de la suspensión de la referida medida, asimismo, este Órgano Jurisdiccional designa como correo especial a la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643, quien es apoderada judicial de la demandante, a los efectos de que remita el oficio de suspensión de medida ejecutiva de embargo al mencionado Registro. Así se establece.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana MARIA JOSÉ PETIT MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-14.832.972, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, llevado por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-11-1956, bajo el Nro. 53, libro 42, Tomo 1° y en la superintendencia de la actividad aseguradora, bajo el No. 51, DECLARA:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2023, la cual recayó sobre dos (02) locales para oficinas, distinguidos con los Nros, 1 y 2, los cuales forman parte del Edificio “Beta”, situado entre las Esquinas de Maturín y Abanico, en la Avenida Este 3, de la ciudad de Caracas, Distrito Federal, hoy municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Local para Oficina Nº 1: tiene un área de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (92,50 mts2), se encuentra situado en la planta mezzanina; sus linderos son los siguientes: Norte: en parte con la oficina Nº 2 y en parte con la Caja de ascensores; Sur: con el pasaje que conduce de estacionamiento Abanico; Este: con la fachada lateral este del edificio; y Oeste: en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina y en parte con la caja de ascensores. Ahora bien, el Local para Oficina Nº 2: tiene un área total de ciento seis metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (106,55 mts2) y está situado en la planta mezzanina, sus linderos son: Norte: fachada posterior norte del edificio; Sur: con la oficina Nº 1; Este: con la fachada lateral este del edificio; y Oeste: en parte con la oficina Nº 3 y en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina. El prendió urbano objeto del remate, le pertenece a la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, previamente identificada, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de julio de 1975, bajo el Nº 6, folio 26, protocolo 1°, tomo 22.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que tengan conocimiento de la suspensión de la referida medida, asimismo, este Órgano Jurisdiccional designa como correo especial a la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643, quien es apoderada judicial de la demandante, a los efectos de que remita el oficio de suspensión de medida ejecutiva de embargo al mencionado Registro.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número ¬¬¬009-2025, y se libró oficio bajo el Nro. 020-2025.
EL SECRETARIO
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