POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Jenhzon Alexander Rodriguez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha Nueve (09) de Noviembre de 1989, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.437.062 y residenciado en la calle San Nicolás, casa N° 0-31, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo Culpable y en consecuencia se le Condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años De Prisión, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 1.....