REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002887
ASUNTO : OP01-P-2007-002887

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01: Abg. María Teresa García Murguey.

EL SECRETARIO: Abg. Enrique Castellanos.

EL FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Antonio Prieto.

LOS ACUSADOS: Michael Francisco Lozada Rodríguez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-16.406.470, nacido en fecha Catorce (14) de Mayo de 1984, de 29 años y residenciado en el Sector El Castaño, Barrio el Corozal, Callejón El Valle Nº 08, a la altura del Hotel Pipo Internacional, Maracay, estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela.

Pedro Julio Alvarez Martinez, quien es de nacionalidad Colombiana, nacionalizado Venezolano, natural de Cali, Valle Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V-84.282.406, nacido en fecha trece (13) de Noviembre de 1980, de 33 años de edad y residenciado en La Calle Principal de El Hato, En la Bloquera al lado de la ferretería Mas 30, entre Agua de Vaca y Guacuco, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela.

LA DEFENSA PÚBLICA TERCERO PENAL: Dr. Luís Fuentes, en representación del Ciudadano Pedro Julio Álvarez Martínez.

LA DEFENSA PRIVADA: Dra. Mayerlyn Castellanos, en representación del Ciudadano Michael Francisco Lozada Rodríguez.

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto del Juicio Oral y Público, llevado a cabo en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El día Treinta y Uno (31) de Enero de 2014, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual, la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, presentó formalmente el escrito acusatorio, en contra de los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez, a quienes les atribuyó la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración los hechos acaecidos en fecha veintidós (22) de Julio de 2007, oportunidad en la cual, funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias de la avenida Santiago Mariño, ubicada en Porlamar, estado Nueva Esparta, avistaron a dos (02) Ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial, uno de ellos arrojó un objeto hacia unos matorrales que se encontraban cerca, motivo por el cual, procedieron a darle la voz de alto, así como a su inmediata retención, no incautándoseles ningún elemento de interés criminalístico. En tal sentido, procedieron a revisar los matorrales, donde ubicaron una (01) bolsa confeccionada en material sintético de color verde, contentivo de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color rojo, negro y transparente, contentivo de restos vegetales de naturaleza herbácea, de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, que resultó ser marihuana, con un peso neto de treinta y ocho (38) gramos con novecientos setenta (970) miligramos. Asimismo, se incautó un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales de naturaleza herbácea, de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, que resultó ser marihuana, con un peso neto de dos (02) gramos con ciento diez (110) miligramos, motivo por el cual, se procedió a la inmediata detención de los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez.

SEGUNDO: Ahora bien, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2014, se realizó el correspondiente acto de Juicio Oral y Público, mediante el cual, la representación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, a cargo del Abg. José Antonio Prieto, presentó formalmente el escrito acusatorio, en contra de los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a los Representantes Legales de los Imputados de autos, quienes informaron a este Tribunal que sus defendidos, deseaban acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

En tal sentido, una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal procedió a admitir en su totalidad el correspondiente acto conclusivo, procediendo de manera inmediata a imponer a los Ciudadanos acusados de autos, de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando éstos su voluntad de declarar, informando a este Tribunal que deseaban admitir los hechos a fin de hacerse acreedores de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de los Representantes de la defensa y de los Acusados de autos.

DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada y al respecto, se observa que el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez, han sido acusados, es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de prisión que no excede de los ocho (08) años en su límite máximo. Asimismo, se observa que los Acusados de autos, han admitido plenamente, de manera voluntaria y a viva voz el hecho que se les atribuyó. Aunado a lo anterior, se solicitó opinión respecto al otorgamiento de la medida en cuestión al Ministerio Público, no habiendo éste presentado oposición alguna a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; finalmente se observa, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez, hayan sido beneficiarios de esta medida por otro hecho, aunado a que dichos Ciudadanos han demostrado su arrepentimiento por el hecho causado y su disposición a cumplir con las labores comunitarias que le sean encomendadas. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establecen los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso en favor de los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez.

Ahora bien, acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicitada por los Representantes de la Defensa y los acusados de autos, como es la Suspensión Condicional del Proceso, les fue impuesto por esta Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la fecha en que los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez, den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, consistiendo la obligación impuesta en lo siguiente:

1° Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal;

2° En relación al Ciudadano Pedro Julio Álvarez Martínez, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses.

3° En relación al Ciudadano Michael Francisco Lozada Rodríguez, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de hacer de su conocimiento que se ordenó dejar sin efecto las presentaciones de los Ciudadanos acusados de autos, por ante la sede de esa Dependencia, con ocasión a la presente decisión. De igual manera, se ordena oficiar a las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario de los estados Nueva Esparta y Aragua, a los fines de participarle sobre el contenido de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora, las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso, solicitada en el acto del Juicio Oral y Público, llevado a cabo en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2014, por los Ciudadanos acusados de autos y sus representantes legales, este Tribunal acuerda, conforme lo establece los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional Del Proceso En Favor De los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone a los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez, el cumplimiento de un régimen de prueba, por el lapso de Seis (06) meses, lapso durante el cual deberán dichos Ciudadanos, cumplir con las obligaciones que se especifican a continuación: 1° Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal; 2° En relación al Ciudadano Pedro Julio Álvarez Martínez, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses; 3° En relación al Ciudadano Michael Francisco Lozada Rodríguez, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses. TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los estados Nueva Esparta y Aragua, a fin de que se sirvan establecer las obligaciones que deberán cumplir los Ciudadanos acusados de autos. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de hacer del conocimiento de esa Dependencia, el cese de las presentaciones de los Ciudadanos Acusados de autos, ante esa Oficina. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01


ABG. MARIA TERESA GARCÍA MURGUEY

EL SECRETARIO

ABG. ENRIQUE CASTELLANOS



Se dictó Sentencia Interlocutoria, en el presente Asunto Penal, instruido en contra de los Ciudadanos Michael Francisco Lozada Rodríguez y Pedro Julio Álvarez Martínez, toda vez que este Tribunal Primero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó La Suspensión Condicional Del Proceso, en Favor de los mencionados Ciudadanos, por el lapso de Seis (06) meses, lapso durante el cual deberán Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los estados Nueva Esparta y Aragua, cada Treinta (30) días. En tal sentido, se ordenó librar los actos de comunicación correspondientes.