REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002122
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA.
En el día de hoy, tres de febrero de dos mil catorce, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Claudia de la Hoz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.780.758, en representación de su hija la niña (identidad omitida), debidamente asistida por la Defensa Pública de este estado. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que compareció la Defensa Pública; no obstante, la solicitante no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desistido el procedimiento. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de la solicitante sin que lo hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Defensa Pública
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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