REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000622

ACTORA: JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.115.747.

DEMANDADA: JOHNY JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.224.872

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 29.10.2013 demanda presentada por la ciudadana JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos (Se omite identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano JOHNY JOSE VASQUEZ, se admitió la misma en fecha 01/11/2013 y se libró las respectivas boletas de notificación, la cual se verificó en fecha 26.11.2013. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO comparecieron las partes, se encuentra presente el Dr. Alexander Castelin, Defensor Público auxiliar Primero. Pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.115.747dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto