REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002104
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de las ciudadanas ROKCIS MILCELYS y FRANCELIS DEL VALLE MONASTERIO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.114.978 y V-17.847.572 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre y representación de sus hijos (Se omite identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pueda gestionar la compra del inmueble constituido por un terreno y las bienechurias sobre el construidas ubicado en el Sector Las Maritas, calle Raúl Leoni, Municipio Díaz, Municipio García de este estado. Se admitió la misma en fecha 14.11.2013, y se fijó la audiencia contenida en el artículo 512 de la LOPNNA para el día 30.01.2014 a las 09:00 de la mañana. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Una vez anunciada la audiencia fijada, se hicieron presente las solicitantes quienes ratificaron su solicitud, así como la opinión favorable del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, por lo que demostrado como ha sido la necesidad de adquirir dicho inmueble a favor de los referidos niños. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos en virtud de que lo peticionado resulta favorable a los hermanos (Se omite identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas ROKCIS MILCELYS y FRANCELIS DEL VALLE MONASTERIO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.114.978 y V-17.847.572 respectivamente, actuando en representación de sus hijos (Se omite identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se AUTORIZA a las ciudadanas ROKCIS MILCELYS y FRANCELIS DEL VALLE MONASTERIO BARRIOS, antes identificada, para que actúe en representación de sus hijos en la negociación del bien, cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Agréguese a la presente autorización copia de la referida solicitud. Así se Establece.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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