DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JAVIER ENRIQUE VILCHEZ RIOS y ANTHONY FABIRAN MARIN LA TORRES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano DAVID LANDAETA TORREALBA, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem.