REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1658-08 CAUSA N° 1C-14373-08
En el día de hoy, Sábado Primero (01) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una (01:30) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRÉS URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado IVAN URINA MEULENS, previo traslado del CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos IVAN URINA MEULENS, quien Fuera Aprehendido por funcionarios de la Policía de San Francisco el día 31 de Octubre del año en curso, cuando se encontraban el labores de Patrullaje por la Av. Jose Leon Mijares, calle 179, con avenida 49H, cuando la Central de Comunicaciones de ese mismo cuerpo le informan que detrás de unidad educativa Campo alegre, en la cual se habían escuchado unos disparos, inmediatamente los funcionarios se trasladaron hasta la calle 198, del mismo sector ante referido donde observaron a un ciudadano, quien se encuentra plenamente identificado en Actas, quien al notar la presencia policial hizo caso omiso al llamado de los funcionarios, para luego introducirse en una vivienda donde los funcionarios lograron practicar su Aprehensión y al realizar una Inspección en la referida vivienda se pudo localizar en un Tanque de inodoro un arma tipo Escopeta Marca Mayola calibre 410, Serial NCS45SS, por lo que proceden inmediatamente los Funcionarios a practicar la Detención del ciudadano ya identificado por encontrarse involucrado en el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el Articulo277 del Código Penal Venezolano, por lo que considera esta representante Fiscal solicitar una Medida de las contenidas en el ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea Decretado el procedimiento Ordinario que aunque haya sido Aprehendido en flagrancia el Ministerio Publico podrá solicitar el Abreviado o el Ordinario solicitando el Ordinario y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: IVAN URINA MEULENS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 13.064.452, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 30-12-66 de 41 años de edad, profesión u oficio Mesonero, hijo de Julio Urina (F) y Edilma de Urina (V), domiciliado en barrio el Márquez, frente a Urb. Soler, calle 126, No 198-33 San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0414-3625705 y 02161-6111568. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello Canoso, corte bajo, de Estatura 1,68 de estatura, de Contextura Normal, de labios Medianos, de cejas Semipobladas, de nariz Mediana, de piel moreno claro, Ojos Castaño Oscuro, presenta tatuaje en el brazo Derecho, presenta Cicatriz en la frente y debajo del Ojo Derecho. Es todo”. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado IVAN URINA MEULENS, que NO, motivo por el cual se procedió a comunicarse verbalmente con la Unidad de la Defensa Pública, siendo designada por corresponderle el turno en la Guardia a la Abogada LUCY BLANCO Defensora Pública 36 Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con sede en la sede del Palacio de Justicia Planta Baja, Maracaibo, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado IVAN URINA MEULENS. Seguidamente los imputados de auto fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado IVAN URINA MEULENS, manifestó: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Me adhiero parcialmente a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, referente a que le se imponga a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica prevista en el ordinal 3° del Articulo 256 COPP, no estando de acuerdo con la imposición de la Medida prevista en el ordinal 4° del citado artículo por considerarla desproporcionar en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable y solicitamos copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa y de la presente Acta de Presentación. Asimismo solicito copia simple de toda la causa. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 31-10-08 los funcionarios adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 31-10-2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, inserta al folio No Tres (03) y Cuatro (04), Con el Acta de Derechos Humanos del imputado IVAN URINA MEULENS, inserta al folio No Nueve (09); Con las Actas de Declaración Verbal de los ciudadanos ISRRAEL GIOVANNY SALAZAR LOZADA y INGRID MARGARITA ORTEGA, inserta a los folios No Cinco (05) al Ocho (08) con el Acta de Inspección No 40.710 insertas a los folios Diez (10) y Once (11). Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es el presunto autor o participe en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, indicios que surgen del Acta Policial de fechas 31-10-2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, inserta al folio No Tres (03) y Cuatro (04), Con el Acta de Derechos Humanos del imputado IVAN URINA MEULENS, inserta al folio No Nueve (09); Con las Actas de Declaración Verbal de los ciudadanos ISRRAEL GIOVANNY SALAZAR LOZADA y INGRID MARGARITA ORTEGA, inserta a los folios No Cinco (05) al Ocho (08) con el Acta de Inspección No 40.710 insertas a los folios Diez (10) y Once (11, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado IVAN URINA MEULENS, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la solicitud de copias solicitadas por las partes, este Tribunal provee las mismas conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del IVAN URINA MEULENS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 13.064.452, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 30-12-66 de 41 años de edad, profesión u oficio Mesonero, hijo de Julio Urina (F) y Edilma de Urina (V), domiciliado en barrio el Márquez, frente a Urb. Soler, calle 126, No 198-33 San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0414-3625705 y 02161-6111568, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1658-08, y se Oficio bajo el N° 3523-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las tres minutos (03:00) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ.
EL IMPUTADO,
IVAN URINA MEULENS
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. LUCY BLANCO.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.