REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-14377-08 DECISIÓN N° 1665-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG .JAVIER SOTO.

IMPUTADOS (A): JOSE LEONIDAS PALMAR GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA N 19: ABOG. MARIEL ARRIETA.

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem .


En el día de hoy, Domingo Dos (02) de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las dos horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. YOMAIRA CARRASCAL, ACTUANDO COMO SECRETARIA y el imputado JOSE LEONIDES PALMAR GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Ratifico el escrito de presentación de imputado en el cual presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos JOSE LEONIDAS PALMAR GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual esta representación fiscal solicita la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, asimismo solicito se decrete procedimiento Ordinario. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito JOSE LEONIDAS PALMAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Rafael del Mojan, Titular de la de Identidad N° V-10.017.021, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 02-06-70, de 38 años de edad, profesión u oficio conductor, hijo de LUIS EMIRO PALMAR (v) y de ANA VICTORIA GONZALEZ, domiciliado en Paraguaipoa, al lado del CDI de Paraguaipoa, avenida principal (Troncal del Caribe), teléfono N° 0426-7625158. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de contextura delgada, estatura 165, peso 65 kg, tipo de cejas color negro y pobladas, calvo, color de piel morena, color de ojos negros, de nariz ancha chata, de boca grande y de labios gruesos, rasgos indígenas. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que la asista, manifestando el imputado JOSE LEONIDAS PALMAR GONZALEZ que si posee abogado de confianza manifestando no tenerlo, MARIEL ARRIETA Defensora Publica N° 19, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado JOSE LEONIDAS PALMAR GONZALEZ, seguidamente procede el tribunal a tomarle el juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado JOSE LEONIDAS PALMAR GONZALEZ manifestó: Acepto el nombramiento recaigo en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente. Es todo. Seguidamente el imputado sin presión coacción, apremio y asistido de su defensa expuso: “Yo compre ese carro el 30 de enero de este año, no sabia que tenia problemas, a ese señor RONDON pague 13 millones y no hice el traspaso por falta de recursos, entre todos los de mi familia pusimos el dinero para completar los trece millones, y estábamos esperando para hacer los papeles, ese señor vive en El Vigía, se lo compre en Los Filuos, un tía de mi mujer sabe como ubicarlo, quiero decir que soy diabético y tengo una ulcera en el pie que me lo estoy tratando en mi caso, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Visto el contenido de las actas que conforma la presente causa en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Vehículo de Robo, se evidencia de lo manifestado por mi Defendido que el mismo no tenía conocimiento, que el mismo presentaba una solicitud siendo que consta en actas que el documento de venta del vehículo presentado por ante la Notaría Publica Novena del Municipio Libertador es de fecha 9 de noviembre de 2005, siendo que la denuncia e Robo del vehículo es de fecha 28 de noviembre de 2005, vale decir posterior a la venta legal que se hiciere del mismo al comprador de donde mi defendido adquirió dicho bien, por lo que se amerita una investigación para poder determinar quien es el denunciante y cuales son los elementos de convicción que comprometen a mi defendido, siendo que el mismo adquirió el vehículo el 30 de Enero de 2008 sin realizar el traspaso ante la notaria respectiva, por lo que mal podía saber que dicho vehículo provenía de hurto o Robo, no obstante ante la eventual investigación que realiza el Ministerio Publico se desprende la naturaleza Jurídica del delito, el mismo es susceptible de Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 40 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hace improcedente una medida de Privación como la solicitada por el Ministerio Público. En relación al delito de uso de Documento Falso no consta en actas experticia del Certificado de Registro de Vehículo que arroje suficientes elementos de convicción para dar por demostrado la comisión de dicho delito, por lo que la aplicación de una Medida Cautelar menos Gravosa a la Privación de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes para garantizar las resultas de la investigación, siendo que mi defendido tiene arraigo en el país, por cuanto tiene una dirección exacta, con lo que se desvirtúa el peligro de Fuga, contemplado como requisito en el artículo 250 numeral 3° de la norma adjetiva y finalmente pido copias simples de la presente acta y de todas las actuaciones. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial, suscrita por funcionarios, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, Acta de Notificación de Derechos, Acta de Retención del Documento autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Distrito Federal (Capital), Revisión del vehículo, asimismo. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en la comisión de los delitos antes referidos, pero es una persona diabética que actualmente tiene una ulcera en uno de sus pies (fue constatado) quien se encuentra asistiendo al CDI( comprometiéndose a traer una constancia medica de su tratamiento; es por esto que este Tribunal Declara SIN LUGAR la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado JOSE LEONIDAS PALMAR GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: DECRETA SIN LUGAR lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado JOSE LEONIDAS PALMAR GONZALEZ, anteriormente identificado, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se insta al Ministerio Público para que realice las investigaciones pertinentes al presente caso. CUARTO. Se ordena expedir copia simple de la presente acta a la defensa y al Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1665-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 3529-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las 02:50 HORAS de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JAVIER SOTO.

EL IMPUTADO,


JOSE PALMAR. LA DEFENSA PUBLICA,


ABOG. MARIEL ARRIETA






LA SECRETARIA,


ABG. YOMAIRA CARRASCAL.