Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JUAN CARLOS CARREÑO RUEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 04-06-1972, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad N° 88.288.564, hijo de ROSABEL RUEDA (D) y JORGE CARREÑO, residenciado en el Sabana Libre, urbanización las Marías, apto. 4, piso 1, teléfono 0426-7630643 y 0414-0829081, vía a Escuque, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Repub.....