REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de OCTUBRE de 2008.
198° y 149°

Causa N° 8CS- 3909-08 Decisión N° 3400-08

Visto el escrito presentado por el ABOG. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 11 8 y 1 20 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los artículos 04, 05, 1 7 y 1 8 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita entre otras cosas se Acuerde MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano YANITZA DEL VALLE VERA DE QUEVEDO, portadora de la cedula de identidad No. V-7.820.220, domiciliada en la Urbanización en la Urbanización La Coromoto, calle 164, avenida 41-52, Municipio San Francisco, Estado Zulia. quien es victima en la investigación llevada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico en la Causa signada con la numeración llevada por ese despacho No. 24-F46-1376-08. A los fines de resolver sobre lo peticionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las acta se desprende entrevista rendida por la ciudadana YANITZA DEL VALLE VERA DE QUEVEDO, por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Septiembre de 2008, “Resulta que la semana pasada el día viernes 19-09-08 como a la 01:50 de la tarde llamaron a mi telefono y como era desconocido el numero (0414-6405336) me hice pasar por mi hermana y me dijeron “es con ella porque tenemos algo pendiente” ayer en la tarde me llamaron y me dijeron “YAnitza ve que tu hija Luliana del Carmen Quevedo vera, trabaja en PDVSA, la otra Yulitza Coromoto Quevedo, va para la Urbe, vos sabéis que nosotros no comemos de cuentos y te vamos a matar junto a toda tu familia” y el de ayer era un 0424-697-2450, todo esto viene a consecuencia de la muerte de mi hijo EUDO JOSE QUEVEDO VERA, el 20 de Julio del presente año, los familiares me han mandado a decir que si les pasa algo a sus hermanos, nosotros lo vamos a pagar, ni siquiera puedo ir al cementerio a visitar la tumba de mi hijo, por temor que me hagan algún daño. Yo temo por mi vida y la de mi familia.

En tal sentido conviene citar algunas disposiciones legales que regulan la materia, así tenemos que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que serán también o del proceso penal los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales’.

Así mismo el artículo 118 del citado Código Adjetivo, prevé;

“protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objeto y proceso penal el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”.

Ahora bien tomando en consideración que de las disposiciones antes enunciadas se desprende que efectivamente la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal y que conforme lo establece el ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado Víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Ordinal 3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia... ‘ por lo que habiendo la Fiscal Superior del Estado Zulia, en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley solicitar oportunamente MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima YANITZA DEL VALLE VERA DE QUEVEDO, y habiendo acreditado su condición de victima, según consta en la causa seguida por ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, y de verificar que al victima y su familia han sido objeto de amenazas a su vida e integridad ‘ personal por parte de personas no identificadas, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia acordar MEDIDA DE PROTECCION POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del la victima ciudadano YANITZA DEL VALLE VERA DE QUEVEDO, portador de la cedula de identidad No. V-7.780.220, por tanto se ordena EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de San Francisco realicen custodia y patrullaje PERMANENTE en la vivienda del ciudadano YANITZA DEL VALLE VERA DE QUEVEDO, todo a fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la vida e integridad física de la victima y de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 120, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia acordar MEDIDA DE PROTECCION POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del la victima ciudadano YANITZA DEL VALLE VERA DE QUEVEDO, portador de la cedula de identidad No. V-7.820.220, domiciliada en la Urbanización la Coromoto, calle 164, avenida 41, casa 41-52, Municipio San Francisco, Estado Zulia y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA y por ende Oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco, y a la Fiscalia Superior de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, haciendo del conocimiento de lo aquí resuelto, todo con el fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la vida e integridad física de la victima y de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 120, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA (S)

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3400-08, Policía municipal de San Francisco, bajo el No. 4054-08, y se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Oficio No. 4055-08.


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO


CAUSA 8CS-3909-08
YMF/manuel